Se plantea la videncia y alcance del art. 62.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece cuándo se considerará retirada injustificadamente la proposición presentada. ¿Qué penalización cabría aplicar al licitador? ¿Procedería iniciar expediente para declarar la prohibición de contratar del licitador a tenor del art. 71 LCSP?
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