El recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que rigen la contratación, al contrario de lo que considera el Tribunal Central de Recursos, no precisa ni es exigible la presentación de la oferta como requisito para reconocer la legitimación activa, de acuerdo con lo previsto en el art. 48 de la LCSP. Todo potencial licitador que manifiesto su intención de participar en el procedimiento, tenga aptitud para ello y sus intereses se vean perjudicados o puedan verse afectados, estaría legitimado para interponer recurso contra los pliegos sin necesidad de presentar oferta.
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