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Resumen de Carácter abusivo de las cláusulas que definen el mecanismo de determinación del tipo de interés variable en un contrato de préstamo: TJ, Sala Primera, S 25 Nov. 2020. Asunto C-269/19: Banca B.

Nilo Jääskinen

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, tras haberse declarado el carácter abusivo de las cláusulas que definen el mecanismo de determinación del tipo de interés variable en un contrato de préstamo como el controvertido en el litigio principal y cuando ese contrato no pueda subsistir tras la supresión de las cláusulas abusivas en cuestión, la anulación de dicho contrato tenga consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor y no exista ninguna disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, el juez nacional debe adoptar, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno, todas las medidas necesarias con el fin de proteger al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que la anulación de ese contrato podría provocar. En circunstancias como las del litigio principal, nada se opone, en particular, a que el juez nacional emplace a las partes a negociar con el fin de determinar el modo de cálculo del tipo de interés, siempre que establezca el marco para dichas negociaciones y estas últimas vayan encaminadas a establecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes que tenga en cuenta, en particular, el objetivo de protección del consumidor que subyace en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores


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