El art. 1, ap. 1, del Reglamento Bruselas debe interpretarse en el sentido de que una demanda de medidas provisionales, presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en el marco de la cual una organización internacional invoca su inmunidad de ejecución para obtener tanto el levantamiento de un embargo preventivo, ejecutado en un Estado miembro diferente del Estado del foro, como la prohibición de instar nuevamente ese tipo de embargo por los mismos hechos, e interpuesta en paralelo a un procedimiento sobre el fondo que tiene por objeto un crédito resultante del supuesto impago de carburante. suministrado para atender las necesidades de una operación de mantenimiento de la paz desarrollada por esta organización, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», siempre que esta demanda no se presente en virtud de prerrogativas de poder público, en el sentido del Derecho de la Unión, extremo que incumbe apreciar al órgano jurisdiccional remitente
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