La incorporación del correo electrónico a la actividad procesal ha venido precedida de un intenso debate doctrinal y jurisprudencial que ha tratado de esclarecer la naturaleza jurídica de este instrumento de comunicación instantáneo y de fácil utilización.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (recurso núm. 239/2018) resuelve finalmente que se trata de una prueba documental adoptando con ello un concepto jurídico amplio de documento que se extiende a los soportes electrónicos.
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