Junta de Expurgo. El Régimen de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de la Comunitat Autónoma de Valencia, será el establecido en el Decreto 61/2006, de 12 de mayo, por el que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales. La Junta de Expurgo, tendrá por fi nalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales del Patrimonio documental o, en su caso, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico. El Presidente de la Junta de Expurgo, acordará la publicación de las Relaciones en el Diario Ofi cial de la Comunidad Autónoma (DOCV) y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, con el oportuno Edicto del Secretario de la Junta, al objeto de que en el plazo de dos meses puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso, transcurrido este plazo se les tendrá por decaídos en su derecho. Fondo Histórico Judicial. En el Fondo Histórico Judicial se podrán exponer de forma temporal los expedientes judiciales que hayan recibido la califi cación de preservables por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, así como aquellos otros que se consideren de interés jurídico o procesal, siempre que no comporte ningún riesgo para la conservación del documento original.
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