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Islam as the inborn religion of mankind: the concept of fitra in the workd of Ibn Hazm = Islam como la religión innata de la humanidad: el concepto de "fitra" en las obras de Ibn Hazm

  • Autores: Camilla Adang
  • Localización: Al-qantara: Revista de estudios árabes, ISSN 0211-3589, Vol. 21, Fasc. 2, 2000, págs. 391-410
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este artículo estudia la visión que Ibn Hazm de Córdoba (m. 456 / 1064) tenía del concepto de fitra, que aparece en el Corán (azora XXX, aleya 30) y en algunas tradiciones exegéticas. Basándose en este texto, Ibn Hazm afirma que todos los seres humanos nacen musulmanes, incluso los idólatras y otras clases de infieles, y que todos han de ser considerados musulmanes hasta que alcancen la mayoría de edad. En ese momento de sus vidas han de elegir entre reafirmar su fe y, si no son hijos de musulmanes, de elegir entre la religión en la que han nacido o renunciar a ella. Su decisión afectará a su destino en el Más Allá. La creencia de Ibn Hazm de que todos los niños son musulmanes hasta la edad en que puedan discernir y, por tanto, de que en caso de que mueran niños irán al Paraíso, tiene también implicaciones legales y, a través de ellas, se puede observar cómo actúan los principios zahiríes. Ibn Hazm muestra una tendencia a otorgar a los musulmanes la custodia de niños no musulmanes, así como a evitar que los nacidos musulmanes queden desvinculados de su religión. Este es el caso de los niños expósitos o cuya paternidad es dudosa. Aunque, en general, no requiere que los niños no musulmanes fallecidos, que en el fondo son considerados creyentes, sean enterrados de acuerdo con el rito islámico, ordena que un niño, cuyos padres no sean musulmanes y hayan sido hechos cautivos, reciba un entierro musulmán. Aunque, a primera vista, estas normas parezcan confirmar las afirmaciones de Goldziher sobre "el fananatismo personal contra los seguidores de otras religiones" de Ibn Hazm, se observa también que, según su punto de vista, la indemnización que se debía pagar por la lesión del feto de una mujer no musulmana era igual al que le correspondía a una musulmana que hubiese perdido su hijo en las mismas circunstancias


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