Bajo el régimen constitucional y legal actual, se ha reeditado la polémica relativa a la validez y vigencia de los títulos mineros salitreros. Se trata de determinar si los derechos generados con arreglo a normas jurídicas pretéritas subsisten dentro de la actual juridicidad y si son por ello, capaces de enervar pretensiones de aprovechamiento minero en base a concesiones mineras de actual generación.En síntesis, la cuestión consiste en la problemática de los derechos adquiridos con arreglo a los principios que regulan los efectos de las leyes civiles patrimoniales en el tiempo. Como es sabido, conforme establece el artículo 12 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de Octubre de 1861, "todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra ; pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley".
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