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Suscripción sin antefirma de la aceptación cambiaria por representante de la sociedad librada: Un problema con demasiadas soluciones

    1. [1] Universidad de Navarra

      Universidad de Navarra

      Pamplona, España

  • Localización: Revista de derecho, ISSN-e 0718-9753, ISSN 0717-5345, Nº. 8, 2001, págs. 103-142
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Nos proponemos en este trabajo realizar un estudio sobre uno de los aspectos más controvertidos del Derecho cambiario, por ser un caso que se plantea a menudo en la realidad y para el que la Ley Cambiaría y del Cheque no prefija una solución concreta, razón por la cual la jurisprudencia de las Audiencias resulta contradictoria. Se trata de la hipótesis de las letras de cambio giradas contra una sociedad, y cuya aceptación aparece suscrita por un representante legal de la librada que, sin embargo, firma sin hacer constar tal condición y actuación como representante. Esta situación se implica dentro de un a problemática más general del Derecho Cambiario, cual es, la relativa a la constancia de la actuación representativa en las declaraciones cambiarías. Se trata, sin embargo, de una cuestión que adquiere matices distintos en cada una de las declaraciones cambiarías (así, es distinto considerarla cuando existe la previa designación en la letra del sujeto cambiario, casos del librado o del endosante, que en la hipótesis contraria , como en los supuestos de librador), y que a su vez, se modaliza según el tipo de representación ante la que nos hallemos (es diferente el supuesto de un administrador de la sociedad librada, que el de un factor notorio de una persona física, o un Presidente de una Comunidad de propietarios). Por eso las conclusiones a las que llegamos en este estudio, no son extrapolables a otras cualesquiera declaraciones cambiarías, ni a otros supuestos de representación.


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