Antofagasta, Chile
La garantía constitucional conocida bajo la denominación de debido proceso posee, en su condición de tal, una doble dimensión: se considera, por una parte, un derecho subjetivo predicable directamente frente a los poderes públicos y particulares; y, por la otra, un elemento objetivo dentro del entramado constitucional, esto es, como norma material de competencia y, a la vez, como límite al ejercicio del poder público. En este último sentido, el debido proceso impone una ritualidad que los órganos encargados de ejercer la función jurisdiccional han de respetar, bajo sanción de nulidad y constituye la fuente y reforzamiento prístino del principio de igualdad procesal.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados