El juicio ejecutivo de inconcurrencia, regulado en los artículos 196 y siguientes del Código de Minería ("CdM") es un procedimiento ejecutivo especial, propio de las sociedades legales mineras ("SLM"). Permite a la SLM perseguir el pago de la cuota para contribuir a los gastos sociales de conservación y explotación de la concesión minera, pudiendo embargar y rematar las acciones que correspondan al socio inconcurrente.
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