Madrid, España
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Ante la proliferación de base de datos que almacenan información nominativa, el Ordenamiento jurídico español ha establecido una específica protección de la intimidad de las personas afectadas en función de la tipología y características de las bases de datos y de la finalidad perseguida por las personas físicas o jurídicas titulares de las mismas, estipulando expresamente los requisitos legales exigibles para la lícita recopilación, almacenamiento y conservación, en archivos informáticos, de datos nominativos, los derechos de las personas concernidas, las responsabilidades derivadas de incumplimientos de los preceptos normativos, y los órganos públicos creados para garantizar el efectivo ejercicio de los mismos.
Asimismo establece unas especies condiciones para el flujo internacional de este tipo de información y especialmente para el tratamiento de datos sanitarios, todo lo cual debe tenerse muy presente en forma previa a la producción o cesión de archivos de bases de datos que contengan cualquier tipo de información nominativa relacionada tanto con pacientes como con personas de su entorno social.
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