En los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, la cláusula por la que los intereses se fijan por el índice IRPH debe contener el requisito de transparencia, y su falta no exime de realizar el juicio de abusividad. Es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente, no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas o que se plantee el empleo de un tipo de interés variable referenciado al índice IRPH.
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