El presente caso práctico trata de establecer algo de luz sobre la problemática nacida de las reclamaciones nacidas de un contrato de seguro de vida que está vinculado a un préstamo hipotecario, cuando el titular del seguro fallece y los terceros beneficiarios del seguro reclaman a la aseguradora, si el contrato estaba en el periodo de suspensión de 6 meses por impago del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro. En estas situaciones, si sucede el siniestro, no es aceptable que se otorgue a la entidad bancaria prestamista la posibilidad de optar entre seguir cobrando el préstamo al prestatario o a sus herederos o exigir el pago de la indemnización al asegurador, y en mayor medida (como suele suceder en nuestros días), si existe una evidente conexión empresarial entre el asegurador y el tomador-beneficiario.
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