El presente caso práctico trata de poner de manifiesto una realidad que diariamente se produce en nuestros juzgados de primera instancia como consecuencia de la declaración del estado de alarma, derivado de la situación de pandemia; nos referimos a la adopción de medidas cautelares encaminadas a proteger a los arrendatarios que han permanecido con los negocios cerrados por causa de fuerza mayor. Resulta esencial la virtualidad y eficacia práctica de la llamada cláusula rebus sic stantibus, que da plena cobertura a la posibilidad de adoptar medidas impeditivas del ejercicio por el arrendador de las acciones inmediatas tendentes a la recuperación de la finca arrendada. El sinalagma propio del contrato se ve afectado por la situación de estado de alarma, afectando a la causa del propio contrato.
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