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Resumen de El nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Análisis de su condición de responsables civiles

Idoia Fernández Markaida

  • La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por vez primera en la Ley Orgánica 5/2010. En concreto, en el artículo 31 bis del Código Penal.

    El legislador previó la responsabilidad penal, directa e independiente, de las personas jurídicas respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad.

    La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal vino a solventar las lagunas legales sobre la forma en la que las personas jurídicas debían intervenir en el proceso penal, derivadas de las modificaciones que la Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el Código Penal.

    Ya en el mes de julio de 2015, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, última reforma del Código Penal, cuya regulación es la que se expone en este artículo.


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