Madrid, España
Han pasado ya más de 10 años desde la celebración en la ciudad de Nueva York de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el día 3 de mayo de 20081. Dicha convención ha supuesto un hito en materia de discapacidad y un verdadero tratado en cuanto a derechos sociales y humanos se refiere. A pesar de ello, de la celebración de multitud de congresos, de normativa reciente y promulgada en relación con el ámbito de la discapacidad, de novedosas sentencias judiciales, entre otros acontecimientos, no se han obtenido los ansiados resultados. Sin embargo, es dentro de la esfera del derecho constitucional donde se están produciendo, a día de hoy, grandes avances2 en lo referente al campo de la discapacidad. En el presente trabajo, vamos a analizar uno de estos avances constitucionales, el cual ha quedado reflejado en la supresión de la privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad, privación que suponía una vulneración flagrante de lo recogido en el artículo 29 de la Convención de Nueva York. Es por ello que la Ley 2/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha supuesto una victoria del llamado «derecho de la discapacidad».
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