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Un estudio sobre la configuración jurídica del término domicilium en derecho romano

    1. [1] Universidad de La Rioja

      Universidad de La Rioja

      Logroño, España

  • Localización: Casos prácticos de derecho romano, filología latina e historia / coord. por Rosalía Rodríguez López, Manuel López Muñoz; Adolfo Díaz-Bautista Cremades (aut.), 2009, ISBN 978-84-691-9901-5
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El primer vínculo del hombre con el territorio vino representado por la sedes identificada con la habitación en la domus familiar que fue substituida a partir del siglo II a. C. por el domicilium, término con el que se indicaba el lugar donde una persona había establecido su residencia permanente con independencia de toda modalidad de propiedad o habitación y que constituía, con carácter general, el centro de sus actividades vitales. Ello no significa que domicilium y domus no pudieran coincidir, circunstancia que explica que el término más genérico de domus continuase siendo utilizado por los legisladores de finales de la época republicana. Dicha estabilidad era determinada tanto por el establecimiento efectivo como por la voluntad actual de permanencia lo cual, por un lado, la hacía compatible con ausencias temporales y, por otro, no excluía un ulterior traslado domiciliario. Para el mismo, igual que para su constitución, no bastaba una mera declaración de voluntad ni la simple posesión de un edificio o fundo, sino que era necesario el establecimiento real en el lugar libremente elegido, libertad que, en ocasiones, podía verse restringida por el desempeño de un cargo o magistratura, por una condena penal o por determinadas relaciones personales. Los requisitos constitutivos del domicilio comportaban que, de norma, éste fuese único. Sin embargo, tempranamente se admitió que, con carácter excepcional, una persona pudiera tener una pluralidad de domicilios cuando estuviera establecida en ambos lugares por igual. Y con el mismo carácter excepcional se admitieron determinados supuestos de ausencia de domicilio, configurados como situaciones temporales entre el abandono del primitivo y el establecimiento de uno nuevo en otro lugar distinto.


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