Desde hace algunos años, existe una tendencia, cada más acusada, a limitar la extensión de los escritos procesales de las partes. En la mayoría de los casos, esta y otras restricciones están avaladas por normas que las autorizan. En otros, sin embargo, dichas cortapisas se han fijado sin respaldo legal alguno, con la advertencia de que, si no se respetan, puede inadmitirse el correspondiente escrito procesal, con el consiguiente quebranto del derecho de defensa que ello podría conllevar. A partir de estas premisas, en el presente trabajo se analizan las normas que los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo fijaron a este respecto en 2017; en particular: i) si, con base en ellas, dicho órgano jurisdiccional puede inadmitir un recurso extraordinario cuando el escrito en que se contenga exceda de la extensión fijada en el acuerdo adoptado o no respete los requisitos de forma que se establecen en el mismo; ii) la doctrina fijada desde entonces hasta hoy por el máximo intérprete de la legalidad ordinaria en este punto; y iii) los efectos que el acuerdo antedicho ha tenido en el ámbito de las Audiencias Provinciales, singularmente en la Audiencia Provincial de Madrid, que ha seguido su ejemplo, lo que, a buen seguro, imitarán en breve otros tribunales.
For some years now, there has been an increasingly marked trend to limit the length of the parties' procedural documents. In most cases, this and other restrictions are endorsed by authorizing regulations. In others, however, these restrictions have been set without any legal support, with the warning that the corresponding procedural document may be inadmissible if such restrictions are not respected, with the consequent violation of the right of defense that this could entail. Based on these premises, this work analyzes the rules established by the judges of the First Chamber of the Supreme Court in 2017, in particular: i) whether or not this court can disallow an extraordinary appeal when the containing document exceeds the extension established in the adopted resolution or does not respect the established requirements; ii) the doctrine then established until today by the highest interpreter of ordinary legality on this point; and iii) the effects that the aforementioned agreement has had on the Provincial Courts, particularly in the Provincial Court of Madrid, which has followed its example, so other courts will probably soon imitate.
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