Leioa, España
El Reglamento (UE)848/2015 ha integrado nuevas pautas para delimitar el centro de intereses principales del deudor que determinaran la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia internacional. En este trabajo se examinará si las novedades introducidas ayudan a resolver los obstáculos existentes a la hora de precisar dónde se encuentra dicho centro de intereses principales en los supuestos con un deudor particular. Al hilo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 16 de julio de 2020, en el asunto C-253/19, Novo Banco, nos damos cuenta que la presunción que establece el Reglamento en aras a determinar el centro de intereses principales a favordel centro principal de actividad o de la residencia habitual del deudor, para ser realmente operativa, debería ir acompañada de una delimitación más concreta del concepto de deudor y de residencia habitual.
Regulation (EU)848/2015 has integrated new guidelines to delimit the centre of adebtor’s main interests which will determine the international jurisdiction for the purpose of opening international insolvency proceedings. This paper will examine whether the developments introduced help to reduce the presents obstacles to identifying the centre of main interests in cases involving a private debtor. Concerning Judgment of the European Court of Justice of 16 July 2020, case C 253/19, Novo Banco, we realise that the presumption established by the Regulation to determine the centre of main interests in favour of the main centre of activity or habitual residence is not operational if it is not accompanied by a concrete delimitation of the concept of debtor and habitual residence.
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