Madrid, España
El objetivo de este trabajo es analizar la STJUE de 24 de noviembre de 2020. Este caso refleja muy bien los límites que existen entre lo que se puede considerar una materia contractual y extracontractual en atención al Reglamento UE 1215/2012 y el impacto que puede presentar tal calificación en la litigación transfronteriza. El objeto del presente artículo no persigue estudiar de forma exhaustiva los arts. 7.1 y art. 7.2. El objetivo es más bien que en base a esta resolución del TJUE poder esbozar unas líneas sobre los aspectos relevantes que se deben tener en cuenta en la organización de una estrategia de litigación internacional en los asuntos en los que se reclama responsabilidad civil extracontractual entre partes contratantes que tienen que ver con la aplicación privada de las normas de competencia.
The aim of this paper is to study the ECJ resolution of 24 November 2020. This caseshows very good the fine line between the contractual and non-contractual matter according to the Brussels I bis Regulation and the impact of such classification on the international litigation. The objective of this article is not study exhaustively arts. 7.1 and 7.2. On the contrary, we will try to outline some important considerations to organice a good strategy in an international litigation regardinf private enforcement having as a reference this ECJ resolution.
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