Leonor Cachadiña Gutiérrez, José Luis Castán Esteban, Julio José García Montero.
Este artículo analiza los elementos necesarios para comprender qué se entiende por modalidad de teletrabajo, qué requisitos y condiciones se requieren para optar a esta modalidad dentro de la Administración pública.
Se examinarán las implicaciones de la modalidad no presencial en la privacidad de los trabajadores y de los ciudadanos, la garantía del derecho fundamental a la protección de datos personales, los distintos entornos de trabajo en esta modalidad y las posibles líneas de desarrollo a tener en cuenta ante una hipotética aplicación generalizada de la modalidad de teletrabajo.El artículo determinará y motivará si las funciones de los Inspectores de Educación son susceptibles de desarrollarse en esta modalidad y si debe surgir una nueva regulación que incluya, en el ámbito de aplicación, al cuerpo de Inspectores de Educación como funcionarios públicos susceptibles de desempeñar su puesto de trabajo en la modalidad no presencial.
This article discusses the necessary factors to understand what is meant by teleworking, the requirements and conditions to qualify for this modality within the public administration. The implications of the non-face-to-face working modality on the privacy of workers and citizens, the guarantee of the fundamental right to the protection of personal data, the different working environments in this modality and the possible lines of development to be taken into account in the face of a hypothetical widespread application of the teleworking modality will be examined. The article will explain whether the functions of the Inspectors of Education can be developed in this working modality or whether new regulation should be designed to include, within the scope of application, the body of Inspectors of Education as public officials eligible to carry out their work in distance working modalities.
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