Benjamín Prieto Clar, Esmeralda Iranzo Sánchez
El Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja en el aire cuestiones relevantes en relación con la persona jurídica en su condición de investigada. Antes de su aprobación definitiva, deberá observarse la regulación actual del artículo 31 bis del Código Penal, en lo que al órgano de supervisión y control se refiere, y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, a los efectos de evitar discrepancias en una reforma tan esperada para abogados, sector empresarial de nuestro país y todos aquellos que se dedican a la función de compliance.
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