Si ya es difícil atribuir técnicamente un ciberataque a un grupo de ciberatacantes que opere en el territorio de otro Estado, no es más fácil atribuírselo jurídicamente debido a la regulación internacional aplicable al ciberespacio. Por ello, este ARI estudia las dificultades que existen para atribuir un ciberataque según los instrumentos del Derecho Internacional disponibles en la actualidad. Sugiere, entonces, recurrir al estándar de la “ciberdiligencia debida”, que conllevaría para todo Estado la obligación de prevenir, mediante actividades de monitoreo, posibles ciberamenazas provenientes de grupos privados radicados en el territorio de un Estado.
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