Entre los preceptos que han sido objeto de modificación por el Real Decreto Legislativo 1/2020, se encuentra el art. 472 TRLC, precepto regulador de la institución que es objeto de examen en este artículo: la declaración y conclusión del concurso de persona física. En esta materia, la nueva redacción no sólo no ha zanjado la controversia jurisprudencial existente acerca del tratamiento que ha de darse a los concursos sin masa de las personas físicas, sino que su aplicación literal conduce a resultados incompatibles con la tramitación de la solicitud de exoneración del pasivo, dificultando una solución satisfactoria de este tipo de concursos.
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