Se establece por la citada Sentencia del Tribunal Supremo que, de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 10 y 46.3 TR de la Ley del ITPyAJD, en una dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecado, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se fijará en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite.
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