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Rescate de un plan de pensiones con aportaciones no reducidas en base imponible: Sentencia del Tribunal Supremo 1457/2020, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, en recurso de casación contencioso-administrativo (L.O. 7/2015) número 1047/2018

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 72, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo considera —de acuerdo con la normativa del IRPF— como rendimientos íntegros del trabajo, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones, en el ejercicio en que este se produce. Y entiende que el hecho de que el artículo 51.6 LIRPF guarde silencio respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo de la base imponible del impuesto cuando efectuó las aportaciones al plan, no autoriza a concluir que tal reducción ya no pueda llevarse a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate, ya que supondría una doble imposición no querida por la ley.


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