El Tribunal Supremo considera —de acuerdo con la normativa del IRPF— como rendimientos íntegros del trabajo, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones, en el ejercicio en que este se produce. Y entiende que el hecho de que el artículo 51.6 LIRPF guarde silencio respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo de la base imponible del impuesto cuando efectuó las aportaciones al plan, no autoriza a concluir que tal reducción ya no pueda llevarse a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate, ya que supondría una doble imposición no querida por la ley.
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