Se considera procedente la aplicación del artículo 9 de un convenio sobre doble imposición, que permite corregir los beneficios entre empresas asociadas en condiciones que difieran de las que se acordarían entre sociedades o empresas independientes, determinando su desconocimiento a efectos fiscales, sin necesidad de acudir al procedimiento específico de valoración de operaciones vinculadas, junto con normas generales antiabuso.
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