Valencia, España
En el presente comentario abordaremos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2020.En ella, el Tribunal determina que, en los bienes adquiridos a título lucrativo, el valor amortizable a efectos de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario en el IRPF será el que haya prevalecido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adicionándole la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al valor de la construcción, así como la parte proporcional de los gastos inherentes a la adquisición.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados