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Sobre el coste de adquisición a la hora de determinar el gasto de amortización deducible en el IRPF por adquisiciones a título lucrativo resolución del tribunal económico regional de la comunidad valenciana (tearcv), de 30 de junio de 2020, procedimiento no 46-04964-2017: Resolución del tribunal económico regional de la comunidad valenciana (tearcv), de 30 de junio de 2020, procedimiento no 46-04964-2017

    1. [1] Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 72, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el presente comentario abordaremos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2020.En ella, el Tribunal determina que, en los bienes adquiridos a título lucrativo, el valor amortizable a efectos de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario en el IRPF será el que haya prevalecido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adicionándole la parte proporcional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al valor de la construcción, así como la parte proporcional de los gastos inherentes a la adquisición.


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