El artículo 140.1.1 del Código Penal —tras la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo— castiga con prisión permanente revisable el delito de asesinato cuando la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Dicho precepto ha suscitado dudas interpretativas por la posible vulneración del principio non bis in ídem cuando ya se hayan tenido en cuenta las circunstancias de la víctima para calificar la muerte como un asesinato alevoso. El presente artículo analiza la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con la finalidad de extractar unas conclusiones sobre la alevosía, el asesinato hiperagravado y la pena de prisión permanente revisable.
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