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Resumen de La caducidad comporta una causa de terminación de los procedimientos, pero no genera, por sí misma, dicha terminación (STS de 3 diciembre 2020)

Benjamín Górriz Gómez

  • La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 8332/2019, ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy), realiza importantes precisiones sobre el instituto de la caducidad de los procedimientos administrativos y declara que para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo uno previo que debe considerarse caducado, es necesario una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial.


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