Tradicionalmente, en España ha sido mayoritaria la tesis que sitúa el derecho del arrendatario como un derecho personal frente al arrendador, en lugar de como un derecho real sobre el inmueble objeto del arrendamiento. Los principales argumentos de esta teoría han sido, en primer lugar, que el derecho del arrendatario depende de que el arrendador le mantenga en el goce pacífico del inmueble y, en segundo lugar, la inoponibilidad del arrendamiento frente a terceros. Sin embargo, las últimas resoluciones judiciales recaídas en el marco del debate sobre la moderación de las rentas de locales comerciales, unidas a la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2019, nos obligan a replantearnos cuál es la verdadera naturaleza del derecho del arrendatario.
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