Se aborda la tipicidad penal del dolo eventual en el delito de estafa en supuestos en que una de las partes, actuando con ánimo de lucro, induce a la otra a la realización de un acto de desplazamiento patrimonial, silenciando intencionadamente elementos o circunstancias de solvencia o riesgo sustanciales o determinantes que afectan al negocio jurídico, representándose mentalmente el riego y la alta posibilidad del incumplimiento de la obligación y el quebranto patrimonial capaz de causar en patrimonio ajeno, a pesar de que la producción del daño patrimonial no sea el propósito o intención principal.
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