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Gestión colectiva obligatoria por OGIS Post-Directiva CRM: El caso del artículo 90.7 de la TRLPI

  • Autores: David Serras Pereira, Nicolás Matias Mansilla
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9797, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este estudio se analiza brevemente la gestión colectiva obligatoria en el derecho español, enfocándose especialmente en cómo se restringe a los operadores de gestión independiente la posibilidad de gestionar la totalidad de los derechos de los autores, reservando a las entidades de gestión colectiva tradicionales ciertos derechos de gestión colectiva obligatoria (especialmente los establecidos en virtud del artículo 90.7 del TRLPI) al amparo del - cuanto menos, polémico - considerando 19 de dicha Directiva CRM. Explorando los distintos prismas de las Directivas CRM, SatCab, Servicios y Infosoc y analizando decisiones de las autoridades de la competencia, así como la reciente jurisprudencia, concluimos que, haciendo una interpretación sistemática - conforme al marco jurídico europeo - y actualizada del 90.7 del TRLPI, las OGIs deberían poder gestionar todos los derechos del 90.7 del TRLPI y participar en la GCO.


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