Los autores analizan cómo los órganos interamericanos de derechos humanos utilizan las normas de la OIT como referencia en asuntos de libertad sindical y de asociación y derechos de los pueblos indígenas. Exponen los límites del método por litispendencia y competencia y analizan cómo estas normas han influido en la reciente jurisprudencia interamericana sobre ciertos derechos económicos, sociales y culturales. Defienden la conveniencia de este método de referencias cruzadas, que permite a los órganos interamericanos basarse en interpretaciones autorizadas, al tiempo que aumenta la credibilidad, la legitimidad normativa y la universalidad de sus decisiones.
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