A partir de observaciones sobre el modo en que el derecho de la Unión Europea (UE) incorpora o utiliza los instrumentos internacionales destinados a garantizar la protección de los trabajadores u otros actos de las organizaciones internacionales a dicho fin, el presente artículo define las lógicas que caracterizan los vínculos, a menudo tenues pero múltiples, entre el derecho europeo y el derecho internacional del trabajo, tomado este último en su sentido más amplio. Cuatro lógicas se hacen visibles: las de la inspiración, la autonomía, la imbricación y la mediación.
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