En el municipio de gran población, al secretario general del pleno se le ha desapoderado de una parte importante de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que en el régimen común están obligatoriamente asignadas a los secretarios generales. Ante esta situación nos preguntarnos ¿Qué ocurre, en el municipio de gran población, con esas funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que no se asignan al secretario general del Pleno, y que por mandato del artículo 92.bis) de la Ley 7/1985 son ncesarias en todas corporaciones locales? A esta pregunta se va a responder, al tiempo que se formula una propuesta.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados