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Los representantes profesionales, pendientes ahora de los reglamentos: el Congreso aprueba definitivamente la Ley General de Publicidad.

  • Localización: Campaña: Publicación quincenal para la comunicación publicitaria, ISSN 2483-3312, Nº. 334 (1 NOVIEMBRE), 1988, págs. 13-18
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Pleno del Congreso aprobó definitivamente, el pasado 20 de octubre, la Ley General de Publicidad, dando así por finalizado un largo proceso a través de borradores y anteproyectos iniciado en 1984. En fechas próximas, el texto aprobado será publicdo en el Boletín Oficial del Estado, donde se dará a conocer la fecha de entrada en vigor. Las asociaciones profesinales de anunciantes, agencias y medios pondrán en marcha ahora nuevas acciones para que se tenga en cuenta su opinión en el desarrollo de esta Ley. Uno de los principales caballos de batalla será el polémico artículo 8, que regula la publicidad de bienes, actividades o servicios "susceptibles de generar riesgos para la vida o seguridad de las personas". La última novedad incluída en el texto de la Ley, y en concreto en el punto quinto de este artículo, se refiere a la prohibición de la publicidad de tabacos y bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión (ver Camapaña 332) .

      En el tramo final de la tramitación parlamentaria, el texto ha sufrido muy pocas variaciones a pesar de las numerosas enmiendas presentadas al proyecto de Ley. El Pleno del Congreso introdujo tan sólo dos modificaciones referidas al artículo 20, por la que se suprimía el texto "los precios y condiciones de las tarifas serán de aplicación general y uniforme", y el artículo 3 por la que se añadía al apartado a)la expresión "especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer". Por su parte el Senado sólo admitió la enmienda transacional al artículo ocho citada anteriormente. Finalmente, el Congreso ratificó la aprobación del Senado.

      La Ley General de Publicidad nace sin que se hayan admitido parte de las sugerencias presentadas por las direnetes asociaciones profesionales, traducidas luego en enmiendas de los grupos parlamentarios, en el largo camino de la Ley. Entre ellas cabe destacar las propuestas de que se incluyera la publicidad subliminal y las limitaciones a la publicidad de tabacos y bebidas alcohólicas, la mejor definición de publicidad engañosa por omisión y la supresión de la potestad del juez para ordenar la cesación de la publicidad sin pruebas de daño.


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