Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba
El presente trabajo postula la existencia de un estado de extremísima excepción, que estaría reconocido implícitamente en las constituciones de varios países. A la vez, señala cómo este régimen de excepción incide tanto en el sector público, como en el privado. Utiliza el método histórico y hace un análisis del derecho comparado. Se utiliza la noción lata de “estado de excepción”, la misma que comprende los estados de “emergencia”, “de alarma”, “de catástrofe”, “de sitio”, “de guerra” o “de calamidad”. Después de una introducción, se expone cómo el estado de excepción ha evolucionado durante los siglos, y cómo se han ido limitando progresivamente los poderes conferidos al mandatario, hasta llegar en algunos países a constituir un estado de excepción débil. Luego se observan las deficiencias de ese estado de excepción débil para afrontar crisis como la pandémica del coronavirus 19. Tras constatar lo anterior, aplicando los principios de necesidad, autoconservación, proporcionalidad y razonabilidad se propone la existencia de un “estado de extremísima excepción” que permita a las autoridades atender de mejor manera las crisis. Se señala cómo podría funcionar este nuevo régimen y cuáles serían sus limitantes. Fijada la noción de este nuevo régimen de excepción, y delimitado su alcance, se analiza cuánta incidencia podría tener en el sector privado. Finalmente, se analizan las repercusiones en la fijación de la responsabilidad jurídico, tanto el sector público, como el sector privado.
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