En el presente artículo se exponen en primer lugar quiénes están obligados a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia y quiénes de forma voluntaria, analizando la problemática que se plantea en estos casos. Analizando a continuación las vías de remisión que existen (sede judicial electrónica, fax, correo electrónico, SMS y ¿Whatsapp?) para concluir con el estudio de las notificaciones electrónicas y los límites que ha puesto el TC para el primer emplazamiento personal en esos casos. En definitiva, se abordan los nuevos retos que asume la Administración de Justicia en plena sociedad de la información y la comunicación del siglo XXI y además en medio de la tormenta de pandemia del Covid-19 y de las fake news.
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