El Consejo de Ministros del pasado 15 de diciembre de 2020, aprobó el denominado Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que según informa el Ministerio de Justicia —impulsor de dicha medida—, está «…integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19…» El mismo se basa en tres grandes ejes, a saber: primero, lo que denomina como «medios adecuados de solución de controversias» (MASC); segundo, la reforma de las leyes procesales, afectando a todos los órdenes jurisdiccionales, con la que se pretenden garantizar los altos estándares de calidad, optimizar los recursos existentes, agilizar los procesos de forma eficiente y eficaz, y reforzar la seguridad jurídica; y, tercero, las reformas procesales para la transformación digital, para adaptar este importante aspecto a la legislación europea.
En esta ocasión abordaremos, desde una perspectiva crítica-constructiva y partiendo de la experiencia diaria en la jurisdicción social, la regulación que se pretende dar a la denominada conciliación intraprocesal, que si bien ofrece soluciones reclamadas por cierto sector doctrinal desde hace tiempo y que merecen una valoración positiva, en cambio algunos aspectos pueden ser susceptibles de mejora.
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