La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, ha modificado la redacción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya versión actual contempla el régimen de impugnación de los documentos electrónicos privados, diferenciando si se ha utilizado un servicio de confianza no cualificado o un servicio de confianza cualificado.
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