Se analiza un supuesto en que se discute la calificación contractual, como préstamo o como apertura de crédito bancario, de la constitución de un crédito con garantía hipotecaria hasta un límite de cantidad a interés variable, dispuesto de una sola vez por los demandantes el mismo día de la firma de la escritura pública, y devuelto mediante cuotas mensuales periódicas de igual importe, que respondían al cuadro de amortizaciones incorporado y pactado en el propio contrato. En razón a las características del mismo, el Alto Tribunal establece que se trata de un préstamo y no de una apertura de crédito, añadiendo que los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son, acogiendo la tesis de la irrelevancia del nomen iuris que hayan otorgado las mismas.
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