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Resumen de El derecho de admisión desde la perspectiva de la seguridad ciudadana y el orden público

Agustín Juan Gil Franco

  • Habitualmente se ha entendido el derecho de admisión como una manifestación de la más pura discrecionalidad del que regenta algún tipo de local dedicado los espectáculos públicos o actividades de esparcimiento, o incluso como un requisito de acceso basado en los criterios más sofisticados de clase condición y linaje. No es ese el sentido que en la actualidad se interpreta del mismo, ya que junto a un indudable componente, consecuencia de la libertad de empresa, la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas lo ha ligado a la seguridad y orden público de los lugares en los que se desarrollan estas actividades, tanto en el acceso como en el desarrollo a las mismas. De esta manera, el titular u organizador de estos espectáculos públicos y actividades recreativas se convierte en el garante de la seguridad, higiene y tranquilidad de los que participan directa o indirectamente de dichas actividades, e incluso de aquellos que pudieran verse tan sólo afectados por ellas.


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