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Resumen de El dogma dúctil como objeto de conocimiento en las ciencias penales. Análisis a partir del principio de legalidad frente a los delitos internacionales y la interpretación de la norma penal como parte del derecho

Lina Mariola Díaz Cortés

  • español

    Consideramos que la Dogmática Jurídica no sólo cubre la descripción del ordenamiento vigente y el análisis sistemático y conceptual, sino también la elaboración o creación de propuestas basadas en un Derecho justo. Por eso el objeto del conocimiento de la Ciencia del Derecho Penal no puede ser solo el derecho positivo, sino el derecho penal, entendido como una normativización racional que busca un orden de justicia. Partiendo de esta concepción , analizamos dos perspectivas que en nuestro concepto parten de la dogmática jurídica penal referida a lo que hemos denominado dogma dúctil partiendo de que el sistema jurídico que lo contiene se abre a ese mundo contingente: en primer lugar la discusión del principio de legalidad en el marco de Derecho Penal Internacional, para argumentar el castigo de delitos internacionales a la luz de este último y en segundo lugar, la reivindicación del derecho penal como parte del sistema normativo general en el que la norma penal debe interpretarse dentro del marco penal sin ignorar otras ramas del derecho.

  • English

    We consider that legal dogmatics covers not only a description of the existing legal system and a consequent systematic and notional analysis, but also the development or contribution of proposals based on fair Law. Thus, the object of knowledge of the Science of Criminal Law cannot be solely positive law, but criminal law as the product of rational rule-making aiming at the achievement of justice. Based on this notion, we analyse two lines of thought that in our view start from a criminal law dogmatics which focuses on what we have called soft dogma, assuming that the legal system encompassing it is open to a contingent world: first, to discuss the principle of legality in the context of International Criminal Law, in order that the punishment of international crimes be reasoned in the light of the latter; second, to assert the criminal law as part of the general legal system, where the penal rule must be interpreted within the penal framework while not ignoring other branches of law.


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