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Juicio previo como condición constitucional impeditiva del dictado de una condena en las instancias recursivas

    1. [1] Facultad de Derecho. Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires. UNICEN
  • Localización: Anales (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata), ISSN-e 2591-6386, Nº. 50, 2020
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The trial, as a previous process, is a constitutional impediment to pronounce an appellate court sentence
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El juicio previo como exigencia constitucional (art. 18, Constitución Nacional Argentina) no se reduce a la verificación de un proceso penal llevado en forma legal. El adjetivo “previo” señala que la sentencia condenatoria debe ser el consecuente directo del juicio. Se trata de la primera condición esencial de la garantía del debido proceso. La segunda condición encuentra su fuente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y se conoce como doble conforme o doble instancia. Ambas condiciones se desenvuelven en forma coherente y armónica con la siguiente implicancia: no se puede condenar en la fase recursiva, revocando el fallo absolutorio, sin infringir la garantía del debido proceso

    • English

      The trial, as a previous process, is a constitutional requirement (art.18, Argentine National Constitution) and it is not limited to the verification of a legal process. The adjective "previous" states that the conviction must be the direct consequence of the trial. This is the first essential condition for ensuring due process of law. The second condition finds its source in International Human Rights Law (arts. 8.2.h of the American Convention on Human Rights and 14.5 of the International Covenant on Civil and Political Rights) and is referred to as double jeopardy. Both conditions develop in a coherent and harmonious way with the following implication: It's not allowed to condemn in the recursive phase, overturning the acquittal, without violating the guarantee of the due process.


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