La posibilidad de proceder a una limitación en la capacidad de obrar de las personas no es una opción ajena a los ordenamientos jurídicos, sin embargo, al legislador le repugna toda norma que pueda coartar el libre ejercicio de los derechos. En este sentido, el Código de Derecho Canónico no es una excepción, razón por la que podría explicarse la ausencia de una norma destinada precisamente a dicha limitación en situaciones en las que, bien por enfermedad mental o por avanzada edad, la persona no está en condiciones de prestar ciertos servicios, o ni siquiera es capaz de realizar un proceso psicológico adecuado para la toma de una decisión mediante el correspondiente discernimiento. En estas circunstancias la limitación de la capacidad de obrar puede presentarse como una necesidad.
The possibility of limiting individual’s capacity to act is not an option alien to legal systems, however, any rule that could restrict the free exercise of rights disgusts the legislator. In this sense, the Code of Canon Law is not an exception, which is why the absence of a norm aimed precisely at such limitation could be explained in situations in which, either due to mental illness or advanced age, the person is not in conditions of providing certain services, or is not even capable of carrying out an adequate psychological process to make a decision through the corresponding discernment. In these circumstances, the limitation of the capacity to act may appear as a necessity.
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