Se examina en el artículo la ejecutividad del acuerdo de mediación tomando en consideración, no sólo el contenido de la Ley de Mediación sino, en particular, la reforma que la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su Disposición Final Tercera se acomete para adaptar la ejecución de dichos acuerdos a la ejecución de las resoluciones judiciales y arbitrales obviándose con ello, en lo que constituye el aspecto más crítico de los examinados, la naturaleza del acuerdo de mediación que se elude para, de forma global, someter la ejecución en caso de falta de cumplimiento voluntario al proceso general de ejecución civil con lo que ello supone de déficit en materia de costos, tiempo y contradicción del contenido del acuerdo.
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