Hemos perdido la noción del tiempo que en la Administración de Justicia se lleva hablando de la necesidad de desterrar de la oficina judicial el papel como vehículo de constatación de la realidad documental de un procedimiento, pero parece que cada vez se va acercando el momento de comenzar a ver fuera de la justicia los grandes volúmenes y tomos que accedían a vetustos y repletos archivos judiciales con la implantación del expediente judicial electrónico. Hay que fijar un día «0» en el que el papel deba desaparecer de los órganos judiciales de una vez. Parece que la Ley 18/2011 de 5 de julio puede ser el marco a partir del que construir legalmente el marco del Expediente judicial electrónico en los órganos judiciales)
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