Trata el TC en esta sentencia sobre el alcance y contenido del derecho de rectificación, y en concreto sobre una información en un diario que al decir de una persona afectada distaba mucho de acercarse a la verdad y le causaba perjuicio su publicación. Tras intentar la vía del derecho de rectificación con resultado negativo acudió a los tribunales y le dieron la razón en las dos instancias obligando al medio a insertar la carta de rectificación. De ahí que el medio acude a una demanda ante el TC reclamando que se le permita probar que la información publicada era veraz y que por ello negó la rectificación.
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